Aquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena.
Para poder aplicar esta deducción, no solo es necesario que la vivienda sea la residencia habitual del contribuyente, sino que también debe cumplir con ciertos requisitos de habitabilidad y estar ubicada en España. Asimismo, la financiación ajena utilizada debe estar destinada exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, no pudiendo ser destinada a otros fines.