Aquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena.
La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena es uno de los supuestos contemplados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. Este beneficio fiscal se aplica a aquellos contribuyentes que adquieran o realicen obras de rehabilitación en su vivienda habitual utilizando financiación externa, es decir, a través de un préstamo hipotecario o de otra forma de crédito.
Para poder aplicar esta deducción, no solo es necesario que la vivienda sea la residencia habitual del contribuyente, sino que también debe cumplir con ciertos requisitos de habitabilidad y estar ubicada en España. Asimismo, la financiación ajena utilizada debe estar destinada exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, no pudiendo ser destinada a otros fines.