Aprovechamiento por Turnos de Bienes en la Declaración de la Renta
Respecto al «aprovechamiento lucrativo», los propietarios deberán incluir en su declaración de la renta los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a los pagos recibidos por el alquiler de la propiedad. Además, en los casos en los que se trate de personas físicas no residentes en España, también estarán obligadas a presentar la declaración de no residentes. Por otro lado, en el caso del «aprovechamiento gratuito», no existe una contraprestación económica, por lo que no se generarán rendimientos y, por tanto, no habrá que tributar por ellos en la declaración de la renta.
En resumen, el «Aprovechamiento por Turnos de Bienes» en la declaración de la renta puede generar cierta complejidad en cuanto a su tratamiento fiscal, especialmente en relación a la determinación de los rendimientos obtenidos y la deducción de ciertos gastos. Por ello, se recomienda contar con el asesoramiento de un experto en IRPF para garantizar una correcta presentación de la declaración y evitar posibles errores o sanciones por parte de la Administración Tributaria.