Aportaciones a Mutualidades de Prevision Social del Propio Empresario
Además, para que las aportaciones sean deducibles en la renta, deben ser realizadas por el propio empresario, no por su empresa. Estas aportaciones serán consideradas gastos deducibles en la declaración del IRPF, siempre y cuando no superen el límite del 30% de los rendimientos del trabajo o de actividades profesionales obtenidos en el ejercicio fiscal en cuestión. Sin embargo, esta limitación no se aplicará si el empresario aporta a una mutualidad de previsión social para proporcionarse una jubilación o incapacidad laboral. En este caso, se aplicará un límite de 8.000 euros anuales en las aportaciones.