aportacion no dineraria no genera ganancia patrimonial
Una de estas excepciones se da cuando la aportación no dineraria se realiza a una sociedad en la que el contribuyente tiene una participación mayoritaria, es decir, cuando este posee al menos el 50% del capital social. En este caso, se entiende que la aportación se realiza por una mera liberalidad y no con el fin de obtener una rentabilidad económica, por lo que no se considera una variación patrimonial.
En definitiva, aunque la normativa del IRPF establece que las aportaciones no dinerarias deben incluirse en la declaración de la renta, existen ciertas excepciones en las que estas no generan ganancia patrimonial y, por tanto, no están sujetas al impuesto. Por ello, es importante contar con el asesoramiento de un experto en la materia para realizar correctamente la declaración de la renta y evitar posibles contingencias fiscales.