aportacion no dineraria no genera ganancia patrimonial

En España, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el impuesto que grava las rentas obtenidas por los contribuyentes. Una de las cuestiones que se deben tener en cuenta al realizar la declaración de la renta es la aportación no dineraria, que consiste en la cesión de bienes o derechos a una entidad, sin recibir a cambio una contraprestación económica inmediata.

Una de estas excepciones se da cuando la aportación no dineraria se realiza a una sociedad en la que el contribuyente tiene una participación mayoritaria, es decir, cuando este posee al menos el 50% del capital social. En este caso, se entiende que la aportación se realiza por una mera liberalidad y no con el fin de obtener una rentabilidad económica, por lo que no se considera una variación patrimonial.

En definitiva, aunque la normativa del IRPF establece que las aportaciones no dinerarias deben incluirse en la declaración de la renta, existen ciertas excepciones en las que estas no generan ganancia patrimonial y, por tanto, no están sujetas al impuesto. Por ello, es importante contar con el asesoramiento de un experto en la materia para realizar correctamente la declaración de la renta y evitar posibles contingencias fiscales.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *