aplazamiento deuda incumplimiento pago
Es importante destacar que el aplazamiento no exime al contribuyente del pago de intereses, los cuales se calculan desde la fecha en que se debió realizar el pago hasta el momento en que se efectúa. Además, el aplazamiento sólo puede realizarse para deudas inferiores a 30.000 euros y su plazo máximo de duración es de cinco años.