anexo a.2
La presentación del «anexo a.2» es obligatoria para aquellas personas que tributan por el régimen de estimación directa o el de estimación objetiva en el IRPF. Además, también es necesario presentarlo cuando se hayan obtenido rentas por actividades económicas que superen los 1.000 euros anuales, aunque no se tenga obligación de presentar la declaración del IRPF.