Ampliacion Plazo Articulo 91 Real Decreto 1065/2007
Esta solicitud debe realizarse dentro del plazo de presentación de la declaración, es decir, antes del 30 de junio del año siguiente al de finalización del periodo impositivo. La Administración Tributaria evaluará las circunstancias presentadas y decidirá si concede o no la ampliación del plazo.