AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SUBSANAR

Pregunta

En un aplazamiento en el que se solicita ampliación de plazo establecido en un requerimiento para subsanar defecto o aportar documentación ¿resulta de aplicación el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, como norma común de procedimiento de aplicación de los tributos?

Respuesta

El Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el RGAT, desarrolla las normas comunes sobre las actuaciones y los procedimientos tributarios, teniendo en cuenta en primer lugar, como expresamente señala en su parte expositiva, el sistema de fuentes establecido en el artículo 97 de la Ley 58/2003, General Tributaria, es decir regulando las especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria respecto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

Por ello, partiendo de los principios que se contienen en el artículo 49 de la Ley 30/1992, el artículo 91 del RGAT establece una regulación más detallada de la ampliación de plazos, estableciendo algún requisito ( como la solicitud con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar) que no se contemplan en la Ley 30/1992, y que resultan de aplicación a todos los procedimientos tributarios, dado el carácter supletorio de la citada Ley 30/1992, cuando como en el caso planteado -aplazamiento de una deuda- la norma específica, en este supuesto el RGR, no contiene una regulación expresa.

Normativa
* Artículo 91 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 por el que se aprueba el RGAT .

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