Amortización acelerada deducible
La Agencia Tributaria nos explica la Amortización acelerada deducible, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.
Amortización acelerada deducible :
Dependiendo de la naturaleza de los elementos patrimoniales, la amortización acelerada que podrá deducirse se determinará de la siguiente forma:
Elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible. Aplicando el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas de amortización ofi cialmente aprobadas.
No obstante, los elementos del inmovilizado intangible a que se refieren los apartados 4 y 6 de los artículos 11 y 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (intangibles con vida útil definida y fondos de comercio) podrán amortizarse en un 150 por 100 de la amortización que resulte de aplicar lo dispuesto en los referidos apartados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los mismos.
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