Alta Compras Intercomunitarias
Para poder llevar a cabo estas compras intercomunitarias, es necesario que el sujeto pasivo que realiza la adquisición disponga de un número de identificación fiscal (NIF) en su país de origen que sea reconocido por el resto de los países miembros de la UE. Además, deberá cumplir con las obligaciones formales y sustantivas que le impone la normativa de su país respecto al IVA.