ALQUILER Y RENGA
En cuanto a la renga, es un término más específico y menos utilizado en el ámbito del IRPF. Se aplica en casos en los que una persona alquila únicamente una parte de un inmueble, como puede ser una habitación o un local dentro de una vivienda. En estos casos, el arrendamiento se considera una actividad empresarial o profesional y, por lo tanto, el alquiler debe declararse como rendimiento de actividad económica en el IRPF.