ALQUILER Y RENGA

El alquiler y la renga son dos términos clave dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. El alquiler se refiere al pago que una persona realiza por el uso y disfrute de un inmueble, ya sea como arrendatario o como arrendador. Por su parte, la renga es una palabra de origen gallego que hace referencia al arrendamiento o alquiler de una parte de un bien.

En cuanto a la renga, es un término más específico y menos utilizado en el ámbito del IRPF. Se aplica en casos en los que una persona alquila únicamente una parte de un inmueble, como puede ser una habitación o un local dentro de una vivienda. En estos casos, el arrendamiento se considera una actividad empresarial o profesional y, por lo tanto, el alquiler debe declararse como rendimiento de actividad económica en el IRPF.

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