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La Agencia Tributaria de Valencia permite a los contribuyentes deducir los gastos derivados de los arrendamientos de inmuebles en su declaración de IRPF. Para ello, es necesario que el inmueble esté destinado a vivienda y que sea objeto de un contrato de alquiler en el que se recojan todos los gastos y la identidad del inquilino.

La Agencia Tributaria permite deducir el 60% de los gastos mencionados anteriormente en el caso de que se haya alquilado la vivienda antes de 1 de enero de 2015 y el 100% si el alquiler se ha realizado después de esta fecha. Además, también se puede deducir un 10% por los intereses y gastos de financiación derivados del pago de la vivienda en caso de que se haya adquirido mediante un préstamo hipotecario.

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