Agencia Tributaria, Perdidas de Fondos de Inversion.
En el caso de pérdidas de fondos de inversión, la Agencia Tributaria permite su compensación con los rendimientos positivos obtenidos por el contribuyente en el mismo ejercicio fiscal. Si la pérdida es superior a los rendimientos positivos, la diferencia puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes. En caso de que no se hayan obtenido rendimientos en los siguientes ejercicios, la pérdida se podrá compensar en la declaración de la renta de los ejercicios posteriores hasta un máximo de 10 años.