Aeat Venta Derechos Suscripcion
En la declaración del IRPF, la ganancia o pérdida derivada de la venta de derechos de suscripción se considera una ganancia o pérdida patrimonial, y su tratamiento dependerá de si se trata de una venta a corto o a largo plazo. En el caso de las ventas a corto plazo, es decir, cuando se venden en un plazo inferior a un año desde su adquisición, la ganancia o pérdida se integrará en la base imponible del ahorro y tributará al tipo general del IRPF, que en el año 2020 es del 19% para las primeras 6.000 euros y del 21% para el resto. Por otro lado, si se trata de una venta a largo plazo, es decir, con un plazo superior a un año, la ganancia estará exenta de tributación, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa fiscal.