Aeat Tipo Reducido Vivienda
Es importante señalar que esta reducción solo se aplica a la vivienda habitual, es decir, aquella en la que el contribuyente resida de manera permanente y efectiva durante al menos tres años. Además, no se puede aplicar este beneficio fiscal si la vivienda se ha adquirido como inversión, con la finalidad de obtener una rentabilidad a través de su venta posterior. En caso de que el contribuyente no cumpla con los requisitos establecidos, no podrá aplicar el Aeat Tipo Reducido Vivienda y deberá declarar la totalidad de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda en su declaración de IRPF.