Aeat Revocar la Renuncia
Es importante tener en cuenta que, una vez presentada la revocación, no se podrá volver a renunciar a la presentación de la declaración para ese mismo ejercicio fiscal. Además, en caso de que la renuncia haya dado lugar a una devolución de impuestos, la AEAT podrá exigir al contribuyente el pago de intereses de demora correspondientes a dicha devolución. Por lo tanto, es necesario sopesar cuidadosamente si es conveniente o no revocar la renuncia en cada caso particular.