AEAT RENTAS IMPUTADAS DEVENGO

La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) establece que las rentas imputadas devengadas son aquellas que no han sido percibidas por el contribuyente, pero que se consideran como obtenidas en un determinado periodo fiscal. Estas rentas imputadas se incluyen en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Otro caso común es el de las acciones o participaciones en sociedades. Si el contribuyente posee acciones de una empresa que no reparte dividendos en un periodo determinado, igualmente se considera que ha habido una renta imputada devengada, ya que se ha tenido la posibilidad de obtener un beneficio económico del capital invertido.

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