aeat regimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español regimen transitor
Para acogerse al régimen, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos, entre ellos, que su residencia fiscal esté situada en un país con el que España tenga un convenio para evitar la doble imposición y que su estancia en España no supere los seis meses en un año natural.
Este régimen fiscal tiene una duración máxima de seis años, tras los cuales el trabajador deberá establecer su residencia fiscal en España y tributar como cualquier otro residente en el país. También puede finalizar antes si el trabajador deja de cumplir los requisitos o si finaliza el periodo de desplazamiento.