aeat NO DOMICILIA el pago del 2.º plazo
Esta medida se debe a que los contribuyentes no residentes no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta en España, salvo en algunos casos especiales. Por lo tanto, la AEAT no puede domiciliar el pago del impuesto, ya que no tienen la información necesaria para hacerlo.
En resumen, la AEAT no domicilia el pago del segundo plazo del IRPF para los contribuyentes no residentes, ya que no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta. En caso de necesitarlo, deben acudir a las entidades autorizadas para realizar el pago del impuesto.