aeat NO DOMICILIA el pago del 2.º plazo

En España, el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es uno de los impuestos más importantes que deben pagar los contribuyentes residentes en el país. El pago de este impuesto se divide en dos plazos: el primero en el mes de abril y el segundo en el mes de noviembre. Sin embargo, existe una excepción para aquellos contribuyentes que no tienen su residencia fiscal en España.

Esta medida se debe a que los contribuyentes no residentes no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta en España, salvo en algunos casos especiales. Por lo tanto, la AEAT no puede domiciliar el pago del impuesto, ya que no tienen la información necesaria para hacerlo.

En resumen, la AEAT no domicilia el pago del segundo plazo del IRPF para los contribuyentes no residentes, ya que no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta. En caso de necesitarlo, deben acudir a las entidades autorizadas para realizar el pago del impuesto.

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