Aeat Iva Recargo Equivalencia Mayor Gasto Irpf
En cuanto al mayor gasto de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se refiere al hecho de que los comerciantes minoristas que se acogen al IVA de Recargo de Equivalencia no pueden deducirse los gastos en su declaración del IRPF. Esto se debe a que los impuestos ya están incluidos en el precio de compra y no es necesario declararlos por separado. Sin embargo, podrán aplicarse ciertas reducciones en su base imponible en función de su actividad y de su situación personal y familiar, lo que puede llevar a un menor pago de impuestos en su declaración del IRPF. El objetivo de este sistema es evitar una carga fiscal excesiva para estos comerciantes minoristas.