Aeat Gastos Defensa Juridica

La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) establece que los gastos de defensa jurídica pueden ser deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estos gastos incluyen los honorarios de abogados, procuradores y cualquier otro gasto relacionado con la defensa de los intereses del contribuyente en procedimientos judiciales o administrativos.

Es importante tener en cuenta que solo se pueden deducir aquellos gastos que sean necesarios para la defensa jurídica y que estén vinculados directamente con la actividad económica o con la obtención de los ingresos. Por lo tanto, no serán deducibles los gastos de defensa jurídica relacionados con asuntos personales o familiares del contribuyente.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *