Aeat Gastos Deducibles Comunidad de Propietarios

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España establece una serie de gastos que pueden ser deducibles para las comunidades de propietarios en la declaración de la renta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estos gastos deben estar correctamente registrados y justificados en la contabilidad de la comunidad para poder ser incluidos como gastos deducibles.

Además, la AEAT permite deducir los gastos de seguridad y vigilancia del edificio, siempre y cuando estén contratados de forma profesional y debidamente declarados. Otros gastos que también pueden ser considerados deducibles son los pagos a proveedores de servicios como el agua, la luz, el gas, los ascensores, entre otros.

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