Aeat Estimacion Directa Gastos Deducibles

La Agencia Tributaria (AEAT) de España establece que los gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para aquellos contribuyentes que tributan bajo el régimen de Estimación Directa son aquellos «necesarios para la obtención de los ingresos y mantenimiento de la fuente que los genera, siempre que se hallen debidamente justificados y contabilizados».

Es responsabilidad del contribuyente llevar un registro adecuado de los gastos deducibles, ya sea mediante su contabilización o documentación que los respalde. Es importante tener en cuenta que, en caso de que la AEAT realice una inspección fiscal, el contribuyente debe ser capaz de probar la relación directa entre los gastos realizados y la actividad económica desempeñada. En caso de no poder justificar los gastos, estos no serán aceptados como deducibles y se producirá una regularización de la situación tributaria del contribuyente.

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