AEAT EMPRESAS REDUCIDA DIMENSION

La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) define a una empresa de reducida dimensión como aquella que cumple con una serie de requisitos en cuanto a su volumen de ingresos y número de empleados. Según las normativas vigentes, una empresa será considerada de reducida dimensión si cumple al menos dos de los siguientes requisitos:

– El número de empleados no supera los 50 trabajadores.

– El activo total no supera los 10 millones de euros.

Las empresas de reducida dimensión cuentan con ciertas ventajas fiscales en el impuesto sobre sociedades, como por ejemplo una reducción del tipo impositivo y la posibilidad de aplicar deducciones fiscales por inversiones en actividades de investigación y desarrollo.

En resumen, las empresas de reducida dimensión son aquellas que tienen un tamaño más reducido en comparación con otras empresas, y pueden beneficiarse de ciertas ventajas fiscales en el impuesto sobre sociedades siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos y obligaciones formales establecidos por la AEAT.

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