Aeat Dietas Exentas Irpf
Sin embargo, hay algunas excepciones en las cuales las dietas sí están sujetas a IRPF. Estas incluyen el exceso de la cantidad fijada por convenio o contrato, el gasto superfluo o exagerado y el reembolso de los gastos incurridos por el contribuyente para su propio beneficio. Es importante tener en cuenta que, en caso de que el contribuyente no justifique adecuadamente el uso de las dietas recibidas, la AEAT puede considerarlas como rendimientos del trabajo sujetos a impuestos.