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La deducción por alquiler de vivienda habitual es del 10,05% sobre las cantidades pagadas por el alquiler, con un límite máximo de 9.040 euros anuales. Esta deducción se aplica tanto a los arrendadores como a los arrendatarios, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
Por otro lado, en el caso de los arrendatarios, la vivienda alquilada debe ser su residencia habitual y permanente, es decir, que no puedan aplicar esta deducción aquellos que tengan una segunda residencia. Además, el arrendatario no debe superar los 24.107,20 euros anuales de ingresos ni tener un patrimonio superior a los 100.000 euros.