Aeat Complementaria
Se pueden presentar Aeat Complementarias hasta cuatro años después de la presentación de la declaración original, pero solo se puede realizar una corrección por cada ejercicio fiscal. En el caso de que la Aeat Complementaria implique un aumento en la cantidad a pagar, se deberán incluir los correspondientes intereses de demora. Por el contrario, si se trata de una devolución, se incluirán los intereses de demora desde la fecha de presentación de la declaración original. Es importante tener en cuenta que la presentación de una Aeat Complementaria puede dar lugar a una inspección por parte de la Agencia Tributaria para verificar la corrección de los datos y evitar posibles fraudes fiscales.