aeat 347 exención
Esta exención es aplicable únicamente si la operación realizada con el cliente o proveedor ERD no supera los 150.000 euros anuales. De esta manera, los contribuyentes quedan exentos de incluir en la declaración AEAT 347 las operaciones realizadas con estas empresas o profesionales, siempre y cuando se cumpla el límite establecido.
En resumen, la AEAT 347 exención es una medida que incentiva a las empresas acogidas al régimen de ERD, aliviando su carga fiscal y administrativa en cuanto a la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas. Es importante estar al tanto de las novedades y excepciones que se establecen en materia fiscal, para poder cumplir con todas las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones por parte de la AEAT.