aeat 347 exención
Sin embargo, existen ciertas operaciones que están exentas de ser declaradas en el modelo 347, es decir, no es necesario informar sobre ellas. Estas exenciones están recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 1065/2007 y se refieren principalmente a operaciones tales como aquellas realizadas con entidades públicas, con personas físicas que no actúen en calidad de empresarios o profesionales, con entidades sin ánimo de lucro, entre otras.
Es importante destacar que, a pesar de estar exentas de ser declaradas en el modelo 347, estas operaciones deben seguir siendo registradas en los libros contables y fiscales de la empresa para poder justificarlas en caso de una inspección por parte de la AEAT.