Actividades y Programas Prioritarios de Mecenazgo Aeat
La AEAT establece una serie de beneficios fiscales para aquellas empresas o personas físicas que realicen donaciones o patrocinios a entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos contemplados en los Programas Prioritarios de Mecenazgo. Entre estas ventajas fiscales se encuentran la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 50% de la base de la donación, así como la posibilidad de deducir el 35% de los gastos de patrocinio en el Impuesto sobre Sociedades.
En resumen, los Programas Prioritarios de Mecenazgo de la AEAT son una herramienta que busca incentivar la colaboración entre sociedad y entidades sin ánimo de lucro en proyectos de interés general. A través de beneficios fiscales, se busca promover una cultura de mecenazgo en España y contribuir al desarrollo de actividades de carácter social, cultural, científico y medioambiental.