Actividades económicas desarrolladas a través de entidades en régimen de atribución de rentas
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la Actividades económicas desarrolladas a través de entidades en régimen de atribución de rentas, a fin y efecto de saber que actividades están sujetas a la atribución de rentas.
Actividades económicas desarrolladas a través de entidades en régimen de
atribución de rentas :
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales aplicarán el método de estimación objetiva para la determinación del
rendimiento neto de dichas actividades con independencia de las circunstancias que concurran
individualmente en sus socios, herederos, comuneros o partícipes, siempre que, además de
las condiciones de carácter general señaladas anteriormente para las actividades económicas
desarrolladas por personas físicas, se cumplan los siguientes requisitos:
– Que todos los socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes
por el IRPF.
– Que no se haya renunciado en tiempo y forma a la aplicación del método de estimación
objetiva.
La renuncia deberá formularse por unanimidad de todos los socios, herederos, comuneros o
partícipes integrantes de la entidad; sin embargo, la revocación de la renuncia podrá ser presentadapor uno solo de ellos.
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