Acreditación de la Representación (Artículo 51.3.c Rgr).
La acreditación de la representación puede realizarse mediante poder notarial, documento privado con firma legitimada, comparecencia ante la Agencia Tributaria o mediante una comunicación dirigida a la entidad con firma autentificada. Esta acreditación debe contener la identificación de ambas partes (representante y representado), así como la descripción de las facultades otorgadas al representante.
En resumen, la acreditación de la representación es un mecanismo establecido por el reglamento de la Agencia Tributaria para garantizar que las gestiones y trámites realizados en nombre de otra persona o entidad sean efectuados por un representante debidamente autorizado y reconocido por el representado.