«Aceptar barrador» es un término que se utiliza en el ámbito fiscal en España para referirse al acto de aceptar y conformar el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que la Agencia Tributaria envía a cada contribuyente de forma automática. Este procedimiento se realiza con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el trámite de presentar su declaración de la renta, ya que el borrador contiene la información fiscal predeclarada por la Administración basándose en los datos que ya tiene en su poder.
Aceptar el borrador implica conformarse con la información que allí aparece y no realizar ningún cambio ni modificación en la declaración de la renta que la Agencia Tributaria ha generado. Si se está de acuerdo con los datos que aparecen en el borrador, el contribuyente puede confirmar y presentar su declaración directamente, sin tener que cumplimentar ningún otro formulario o documento.