Intereses a pagar en aplazamientos y fraccionamientos de deudas
En el caso de aplazamiento deben pagarse los intereses de demora al tipo fijado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado ( a 1 de abril el tipo es el 5%), calculados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en período voluntario de la deuda aplazada hasta la fecha del vencimiento del plazo acordado, debiendo ser ingresados junto a la deuda aplazada. Si la deuda se hubiera garantizado con aval bancario o certificado de seguro de caución el tipo de interés aplicable será el del interés legal fijado a 1 de abril en el 4%.
Si se trata de un fraccionamiento, los intereses se calculan por cada fracción de deuda, desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario hasta la fecha del vencimiento de la fracción, debiendo ser ingresados junto con dicha fracción.
Si el aplazamiento o fraccionamiento hubiera sido solicitado en período ejecutivo la base para el cálculo de los intereses no incluirá nunca el importe del recargo.
Normativa
* Artículo 53 Real Decreto 939 / 2005 , de 29 de julio de 2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación .
* Artículo 1 Real Decreto Ley 3 / 2009 , de 27 de marzo de 2009 de medidas urgentes en materia trib,financiera y concursal .