Aplicación del régimen de estimación objetiva
Sólo a los que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cada una de las actividades que realicen estén incluidas por el Ministro de Economía y Hacienda en la orden que desarrolla el régimen de estimación objetiva.
- Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden.
- Que no hayan renunciado a su aplicación.
- Que no hayan renunciado ni estén excluidos del régimen simplificado de IVA, ni hayan renunciado al régimen especial de la agricultura del IVA, ni al especial de la agricultura y ganadería del impuesto general indirecto canario, así como que no hayan renunciado ó estén excluidos del especial simplificado del IGIC.
- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades
- Que no se encuentren en ninguna de las circunstancias contempladas en la normativa que determinan la exclusión de este régimen.