Renta 2009: Estimación Directa Simplificada

La modalidad de estimación directa simplificada, se aplicará para determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, siempre que:

  1. No determine el rendimiento neto de éstas por el régimen de estimación objetiva.
  2. El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades desarrolladas, no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
  3. No renuncien a esta modalidad.
  4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Cuando en el año inmediato anterior no se hubiera ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, salvo que se renuncie  a la misma.

Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

    Normativa

  • Artículo 16 .2 30 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • Artículo 27 a 30 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

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