Gastos Deducibles en Rendimientos del Trabajo
La Agencia Española Tributaria (AEAT) nos explica que Gastos Deducibles debemos aplicarnos al calcular los Rendimientos del Trabajo.
Gastos Deducibles en Rendimientos del Trabajo :
Tienen la consideración de Gastos Deducibles, únicamente los siguientes gastos :
a) Las cotizaciones a la seguridad social o mutualidades generales o obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio. con límite de 500 € anuales.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos con el ímite de 300 € anuales.