exemptos de presentar modelo 347 en el 2015
Además, están exentos de presentar el modelo 347 los sujetos que tributen en régimen simplificado o en régimen de módulos en el IRPF, ya que estos contribuyentes ya han realizado una declaración anual de sus ingresos y gastos en su declaración de la renta. También están exentos aquellos que tributan en el régimen especial del recargo de equivalencia o en el régimen especial del criterio de caja del IVA.
Es importante tener en cuenta que, aunque un contribuyente esté exento de presentar el modelo 347, sí debe cumplir con otras obligaciones fiscales, como la presentación de la declaración anual del IRPF o del IVA. Además, la no presentación del modelo 347 cuando se está obligado a ello puede acarrear sanciones por parte de la Agencia Tributaria.