el personal de ETT se incluye como personal asalariado para los modulos

Para empezar, es importante aclarar que la ETT, o Empresa de Trabajo Temporal, es una organización que se dedica a ceder trabajadores a otras empresas por un periodo determinado de tiempo. Estas empresas se encargan de seleccionar y contratar a los trabajadores que serán cedidos temporalmente a terceras empresas.

De acuerdo con la legislación fiscal española, los trabajadores de ETT que son cedidos a una empresa cliente no se consideran empleados de dicha empresa, sino que mantienen una relación laboral con la ETT. En consecuencia, estos trabajadores no se incluyen en la plantilla de la empresa cliente ni se les considera personal asalariado de la misma. Esto implica que, a efectos de tributación en los módulos del IRPF, no serán considerados como personal asalariado de la empresa cliente.

En definitiva, para el IRPF, los trabajadores cedidos por ETT se consideran como personal asalariado de la propia ETT y no de la empresa cliente, lo cual puede tener implicaciones en cuanto a su remuneración y tributación. Por tanto, es importante que tanto la empresa cliente como la ETT estén al tanto de estas normas para evitar posibles problemas en su liquidación fiscal.

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