SAADOUNE
La cuestión se originó a raíz de un ciudadano marroquí que había trabajado en España como investigador durante un periodo de dos años y que, al regresar a su país, solicitó la devolución de las retenciones del IRPF que se le habían practicado en ese periodo. Sin embargo, la Agencia Tributaria española denegó su solicitud argumentando que como no había residido más de 183 días en el país durante el año fiscal en cuestión, no cumplía con los requisitos para ser considerado un residente fiscal y, por lo tanto, no podía beneficiarse de las deducciones fiscales previstas para los no residentes.
A raíz de esta sentencia, la Agencia Tributaria española modificó su criterio y empezó a reconocer a los ciudadanos no residentes que trabajan en España el derecho a las mismas deducciones fiscales que disfrutan los residentes fiscales, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos establecidos por la normativa. SAADOUNE, por lo tanto, ha sentado un precedente importante en la interpretación del principio de libre circulación de personas y trabajadores en materia fiscal en la UE.