otras provisiones no deducibles fiscalmente ( art.13L.I.S)
Además, el artículo 13 de la LIS también establece que las provisiones no podrán deducirse si se trata de gastos que ya han sido contabilizados como gasto en un ejercicio anterior, o si están relacionados con la adquisición de elementos patrimoniales o gastos que no son deducibles en el IRPF. Por lo tanto, es importante tener en cuenta en el momento de contabilizar una provisión si esta cumple con los requisitos para ser considerada deducible fiscalmente, ya que de lo contrario puede no serlo y esto afectaría a la fiscalidad de la empresa a la hora de realizar su declaración de IRPF.