cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados de
Además, estas circunstancias deben ser no imputables al contribuyente, es decir, que no puedan ser atribuidas a su propia conducta o negligencia. De esta manera, se busca evitar que el contribuyente pueda aprovecharse de esta excepción de manera fraudulenta o con el fin de reducir su carga tributaria.
En definitiva, la normativa del IRPF en España contempla esta excepción para casos excepcionales en los que, por motivos justificados y no imputables al contribuyente, se produzcan disminuciones en los rendimientos de sus actividades económicas o laborales. De esta manera, se busca evitar que el contribuyente sufra una carga fiscal injusta en caso de encontrarse en situaciones de fuerza mayor o de crisis económicas en las que su capacidad productiva se vea afectada de manera significativa.