Art. 30.2.5ª Ley IRPF

El Artículo 30.2.5ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hace referencia a las rentas exentas por reinversión en vivienda habitual. Esta exención permite a los contribuyentes deducir de su base imponible el importe de las ganancias obtenidas por la venta de su vivienda habitual siempre y cuando se reinvierta ese importe en la adquisición de una nueva vivienda en un plazo de dos años.

En caso de que el contribuyente no reinvierta en una nueva vivienda, deberá regularizar la exención y tributar por las ganancias obtenidas. Sin embargo, existen excepciones a esta obligación de reinversión, como la situación de viudedad, discapacidad o edad avanzada. En estos casos, el contribuyente podrá optar por una renta vitalicia en lugar de reinvertir en una nueva vivienda.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *