POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR MENORES DE 35 AÑOS MADRID
Para poder aplicar esta deducción, es necesario que el arrendatario sea menor de 35 años en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento y que su renta anual no supere los 25.000 euros. Además, la vivienda debe estar situada en la ciudad de Madrid y ser arrendada como residencia habitual y permanente del arrendatario.
En resumen, el arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años en Madrid está incentivado a través de esta deducción en la declaración del IRPF, lo que puede suponer un ahorro importante en la carga tributaria para este grupo de contribuyentes.