consulta vinculante de la d.g.t. v 0571 ? 2010 , de 23 de marzo de 2010
Además, la resolución aclara que esta exención no se aplicará a las rentas obtenidas en los despidos improcedentes, ni a las indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Asimismo, establece que las indemnizaciones recibidas por trabajadores en el extranjero también estarán exentas de tributación siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa española.