quien está exento de presentar el mod 347
Otro caso de exención es el de los contribuyentes que realicen operaciones con entidades en el extranjero y que no estén obligados a presentar el modelo 349, que es el que se utiliza para informar sobre operaciones intracomunitarias. En este caso, los contribuyentes no están obligados a incluir esas operaciones en el modelo 347.
Es importante tener en cuenta que, en caso de estar exentos de presentar el mod 347, los contribuyentes deben conservar la documentación que respalde estas operaciones por si en algún momento la Agencia Tributaria requiere su presentación.