quien está exento de presentar el mod 347

De acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España, existen ciertos casos en los que los contribuyentes están exentos de presentar el mod 347. Este modelo se utiliza para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que superan los 3.005,06 euros durante el año fiscal.

Otro caso de exención es el de los contribuyentes que realicen operaciones con entidades en el extranjero y que no estén obligados a presentar el modelo 349, que es el que se utiliza para informar sobre operaciones intracomunitarias. En este caso, los contribuyentes no están obligados a incluir esas operaciones en el modelo 347.

Es importante tener en cuenta que, en caso de estar exentos de presentar el mod 347, los contribuyentes deben conservar la documentación que respalde estas operaciones por si en algún momento la Agencia Tributaria requiere su presentación.

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