Según el artículo 32 del Reglamento General de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), están exentas de presentar la declaración informativa anual modelo 347 las empresas y profesionales que hayan realizado durante el ejercicio anterior operaciones cuyo importe no supere los 3.005,06 euros (en el caso de operaciones con terceras personas) o los 300,51 euros (en el caso de operaciones realizadas en metálico).
Por otro lado, las entidades de carácter público y las que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades tampoco están obligadas a presentar el modelo 347, ya que sus operaciones están sujetas a otras declaraciones informativas. Asimismo, las entidades sin fines lucrativos que estén acogidas al régimen fiscal especial de la Ley del Impuest