consulta vinculante de la d.g.t. v 0368 ? 2007 , de 26 de febrero de 2007
La D.G.T. responde que esta indemnización por despido debe considerarse un rendimiento del trabajo, por lo que está sujeta a retención del IRPF. Además, establece que la base imponible es el importe total de la indemnización, ya que la condición de destinarlo a la adquisición o rehabilitación de una vivienda no afecta a su consideración como rendimiento del trabajo. En este sentido, la D.G.T. hace hincapié en que el destino de la indemnización no puede ser un factor determinante para determinar la base imponible en este caso.