aeat gasnancias patrimoniales
En cuanto a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, la AEAT establece una serie de normas y criterios para determinar el valor de dichas ganancias. Por ejemplo, en caso de la venta de una vivienda, se debe restar al precio de venta el valor de adquisición de la misma y los gastos asociados a la transacción (impuestos, comisiones, etc.). El resultado obtenido se considerará como la ganancia patrimonial. Sin embargo, existen algunas excepciones y beneficios fiscales que pueden reducir o eximir el pago de impuestos por estas ganancias.