NUM-CONSULTA V2290-06
La Dirección General de Tributos concluye que las prestaciones recibidas por el trabajador en el marco de un ERE se deben incluir en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo, siempre y cuando hayan sido recuperadas por el trabajador. Además, estas prestaciones deben imputarse al período impositivo en el que se reciben efectivamente, independientemente de que el ERE se haya declarado o iniciado en un ejercicio anterior.
En resumen, la consulta V2290-06 determina la obligatoriedad de incluir las prestaciones recibidas por un trabajador en un ERE en su base imponible del IRPF, y establece cómo debe realizarse la imputación de estas prestaciones en cada ejercicio fiscal.